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Préstamos de campaña garantizados para bodegas

24/11/2020

En el Diario Oficial de Galicia del día 20 de noviembre se publica la orden que regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas acogidas a D.O. del derecho a préstamos de campaña en el año 2020 garantizadospor el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014- 2020.

Estos préstamos podrán destinarse al pago de la uva adquirida en la campaña 2020, así como, en el caso de procesado de uvas de producción propia, a financiar el capital circulante de explotación. El plazo de solicitud finaliza el día 21 de diciembre.  

Los préstamos, que deberán firmarse con una de las entidades bancarias adheridas a este instrumento, tendrán una duración total de 5 años con un año de carencia, y el tipo de interés al que se formalizarán será el EURÍBOR a un año más dos puntos. La comisión de apertura será, como máximo, del 1% del importe del préstamo, y el importe máximo del préstamo garantizado por beneficiario no podrá superar 200.000 €.  

Dentro de la documentación que tendrá que presentar con su solicitud, figurará la siguiente:  

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución). 
b) Balance y cuentas de resultados de los dos últimos años en el caso de las sociedades y, en el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos dos años. 
c) Certificado actualizado del Consello Regulador acreditativo de su inscripción como elaborador de vino en la denominación de origen o indicación geográfico protegida correspondiente, así como de que procesó uva en esta campaña controlada por el Consello Regulador. d) En el caso de procesado de uva de producción propia:  

  • Certificado actualizado del Consejo Regulador acreditativo de la superficie de viñedo inscrita en la denominación de origen o indicación geográfica protegida, así como de que realizó cosecha en esta campaña controlada por el Consello Regulador.    
  • Declaración de la uva producida en la campaña 2020 
 e) En caso de que el préstamo tenga por objeto pagar la uva adquirida a terceros, es requisito imprescindible que la bodega disponga de los contratos escritos establecidos en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Por lo que será necesario disponer de la siguiente documentación:  
  • Relación de los contratos de compra de uva en la campaña 2020, y fotocopia de los mismos. 
  • Declaración de los precios medios pagados por variedad de uva adquirida en los 5 últimos años. 
Para facilitar la gestión de esta iniciativa, la Consellería de Medio Rural tiene abierto un canal de colaboración con las distintas Denominaciones de Origen, en las que también se puede solicitar información adicional.


CONTACTO

Dirección: Comercio 6/8. Monforte de Lemos (Lugo). 27400 España

info@ribeirasacra.org (+34) 982 410 968

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