DOGA 27 de marzo de 2012
Decreto del 7 del 12 de la ConsellerÃa de Medio Rural que regula el potencial de producción vitÃcola de Galicia. Entre otros apartados, el decreto pretende favorecer la ordenación del territorio, regular derechos de plantación y fomentar el empleo de variedades de vid certificadas. En este nuevo decreto se declaran zonas vitÃcolas de Galicia de especial protección con medidas especÃficas, sobre todo, para la viticultura de montaña.
Obtienen esta calificación las zonas en que el desarrollo sostenible del medio rural mantenga una actividad vitÃcola sostenible y rentable que garantice su supervivencia, asà como en las que diversos factores hagan que la viticultura se realice en condiciones difÃciles. Asà se declaran zonas vitÃcolas de Galicia de especial protección las zonas de viñedo con una pendiente superior al 30%, aquellas con una altitud sobre el nivel del mar de más de 500 metros o aquellas en las que el cultivo de la vid, se realiza mayoritariamente en bancales. Estas zonas se reconocerán como zonas de viticultura de montaña y/o en fuerte pendiente.
En estas zonas, entre las que se encuentra la mayor parte del territorio de la D.O. Ribeira Sacra, la ConsellerÃa promoverá el mantenimiento de la actividad vitÃcola mediante una atención preferente a 3 niveles:
Con incentivos para el sector, asignando derechos de plantación procedentes de la reserva gallega y en la valorización de su producción con un sello distintivo de calidad que traslade al consumidor las caracterÃsticas singulares de estas zonas promocionándolas y generando un valor añadido a sus productos vitÃcolas.
Descargar decreto completo en apartado legislación y subvenciones de esta web.
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