En el decreto 288/2009 publicado en el DOGA del 15 de mayo se establece el procedimiento para la aplicación de la regularización obligatoria de la superficie de viñedo en Galicia. La regulación afecta a las parcelas plantadas de vid antes del 1 de septiembre de 1998, sin disponer de los corresponsales derechos de replantación. Estas superficies no tenÃan, hasta ahora, obligación de arranque; con la nueva OCM del vino, existe el deber de regularizar esta situación con el pago de una compensación por hectárea de cultivo de vid para vinificación plantada sin derechos antes del 1 de septiembre del 98. De no hacerse asà antes del 1 de enero del 2010, la persona responsable de la plantación deberá arrancar las cepas de vid afectadas.
Entre la documentación a presentar está fotocopia del NIF/CIF de la persona solicitante y plano o boceto acotado del SIXPAC en que se aprecie con exactitud la superficie de viñedo que se va a regularizar.
El plazo de presentación de las solicitudes de regularización termina el 30 de junio de 2009.
Dirección: Comercio 6/8. Monforte de Lemos (Lugo). 27400 España